Resolvemos tus dudas sobre la nueva Ley de Bienestar Animal
A continuación, vamos a intentar resolver las dudas más frecuentes sobre la nueva Ley de Bienestar Animal.
¿Qué especies pueden ser consideradas animales de compañía?
La relación de especies que pueden ser animales de compañía es la siguiente:
Los perros, gatos y hurones.
Los animales domésticos que se incluyan en el listado positivo que elaborará el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Los animales de producción que se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
Las aves de cetrería.
Los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
Animales pertenecientes a especies silvestres que se incluyan en el listado positivo, que aprobará el ministerio.
¿Qué es el listado positivo de mascotas?
Se trata de un listado en el que se establecerán todas las especies que se podrán tener y comercializar. La creación de este listado tiene un plazo de 24 meses desde el momento que la Ley entre en vigor. Según aclaraciones del impulsor de la Ley, especies tan comunes como conejos, cobayas o periquitos estarán en el listado positivo y podremos tener estas especies como animales de compañía.
¿Hay un límite de mascotas para tener en casa?
La Ley no establece límite para el número de animales de compañía. Actualmente son las comunidades autónomas las que establecen estas limitaciones en sus normativas de núcleos zoológicos.
¿Cuánto tiempo puedo dejar solo a mi animal de compañía?
La Ley establece la prohibición de dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
¿Puedo dejar atado a mi mascota en la calle mientras entro a una tienda a comprar?
La Ley no permite dejar a un perro suelto o atado en la vía pública sin supervisión. Es necesario garantizar la seguridad de los animales.
¿Puede viajar mi animal de compañía en el transporte público?
Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.
¿Cuáles son las obligaciones esenciales que deben cumplir las personas con respecto a su animal de compañía?
Identificarlos. Los perros, gatos y hurones se identificarán con microchip y las aves mediante anillado.
Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud.
Recurrir a un profesional del comportamiento cuando nuestro animal de compañía presente problemas de convivencia, especialmente en el caso de perros. Es obligatorio educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
Evitar la reproducción incontrolada. Para criar es obligatorio estar inscrito en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Superar un curso de formación en tenencia responsable, gratuito, para conocer la responsabilidad de tener un animal de compañía. Esta obligación se aplicará inicialmente solo a los titulares de perros.
En el caso de tenencia de perros, es obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil.
Estos dos últimos puntos (curso de formación y seguro) están pendiente de desarrollo reglamentario por lo que aún no se aplicarán.
¿La Ley me obliga a esterilizar a mis animales de compañía?
En el caso de los gatos, si, deberán esterilizarse antes de los seis meses de edad salvo criterio veterinario justificado que lo desaconseje.
¿Los restaurantes, bares, hoteles, edificios y dependencias públicas estarán obligados a admitir perros?
No, pero deberán indicarlo mediante un distintivo visible desde el exterior del establecimiento.
¿En qué afecta la nueva Ley a los perros catalogados como potencialmente peligrosos?
Pese a que, en el anteproyecto de Ley, la denominación PPP iba a desaparecer, finalmente se mantiene, y, por tanto, se seguirá necesitando cumplir con todos los requisitos contemplados en la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
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