Seguro de Accidentes para cursos de Formación en Aragón
Los centros de formación aragoneses están obligados a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los participantes en sus cursos, amparándolos ante los posibles riesgos que se deriven de dicha actividad.
El Seguro de Accidentes para cursos de Formación tiene el objetivo de cubrir cualquier tipo de accidente que pueda sufrir tanto el profesor como trabajador del centro en el desempeño de su labor profesional.
Riesgo Cero dispone de un producto específico autorizado por INAEM de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Con este producto todos los alumnos que realicen las acciones formativas estarán cubiertos por el seguro de accidentes correspondiente.
Las condiciones generales mínimas de la póliza de seguros de accidentes para cubrir los riesgos de los alumnos asistentes a los cursos de formación durante el período de realización de los mismos, y que aparecen como anexo en la resolución de concesión, son las siguientes:
1) Su objeto es la cobertura de los riesgos que puedan sufrir los alumnos participantes en los Cursos que realice en la Entidad/Centro dentro del Plan de Formación para el Empleo de Aragón:
_ Durante su asistencia a los mismos.
_ Durante los desplazamientos desde su domicilio o centro de trabajo, al centro en que se impartan y viceversa.
_ En el transcurso de los viajes facultativos, visitas a empresas o cualquier otro tipo de desplazamiento que en el desarrollo de los cursos se organicen y estén previamente autorizados por el Gestor/Técnico de Formación.
_ En la realización de prácticas no laborables en empresas.
2) El periodo de vigencia de la póliza que constituye la prestación del seguro de accidentes, será desde la fecha de inicio de la primera acción formativa hasta la finalización de la última o desde el inicio hasta la finalización de cada curso, en su caso.
3) Las cuantías mínimas de las indemnizaciones deben ser las siguientes:
_ Fallecimiento por accidente: 29.897,93 euros.
_ Invalidez permanente por accidente: 51.490,87 euros.
_ Asistencia sanitaria por accidente: ILIMITADA